Delitos Sexuales
La libertad sexual no es más que la autonomía sexual, consistente en la libre capacidad de decisión de la persona sobre la autodeterminación en el ámbito de su sexualidad. La base de la libertad sexual es el consentimiento y el respeto a la autonomía individual.
Los Delitos contra la Libertad Sexual se regulan en el Título VIII del Código Penal, siendo:
- Delito de Agresión Sexual
- Delito de Agresión Sexual a menor de 16 años
- Delito de Acoso sexual
Regulado en el art. 184 del Código Penal, se castiga con pena de prisión que puede llegar hasta los 12 meses, al que solicitare favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual. Es un delito de resultado, que requiere una situación objetiva y grave de intimidación o humillación hacia la víctima.
La pena podría llegar a 2 años de prisión, en los casos del tipo cualificado 184.2, en caso de que exista prevalimiento o intimidación en relación con las expectativas que pudiera tener la víctima en el ámbito laboral o de prestación de servicios.
El tipo agravado del art.184.3, contempla la pena de prisión de hasta 2 años para los casos en que se cometa el delito en centros de protección o reforma de menores, centros de internamiento de personas extranjeras o cualquier otro centro de detención.
- Delito de Exhibicionismo y Provocación Sexual
Regulados en los arts. 185 y 186 del Código Penal, se castiga al que ejecutare o hiciere ejecutar a otro, actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, con pena de prisión de 6 meses a 1 año, o multa de hasta 2 años.
Igualmente, la norma castiga von la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de hasta 2 años, al que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Delito de prostitución y corrupción de menores
Mayores de edad: la norma castiga con penas de hasta 5 años de prisión, al que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución. El consentimiento de la víctima no será válido en caso de que se encuentre en situación de vulnerabilidad personal o económica, o se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas para el ejercicio.
Menores de edad: la norma castiga al que induzca, promueva o de cualquier forma facilite la explotación de un menor de edad o persona necesitaba de especial protección, a la pena de hasta 5 años de prisión. Si la víctima fuera menor de 16 años o persona necesitada de especial protección, se eleva la pena de prisión hasta los 8 años.
Las penas se agravan en los casos en que existe violencia o intimidación, hasta los 10 años en caso de que la víctima sea menor de 16 años, y hasta los 6 años en los demás casos.
El art.189 regula el delito de pornografía infantil, castigando al que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, y al que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines. Estas conductas son castigadas con pena de hasta 5 años de prisión el tipo básico, y con penas de hasta 9 años de prisión, en casos agravados.
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