La advertencia de un mal que constituya delito o no, contra una persona o varias, o contra grupos étnicos o culturales. La amenaza debe ser penalmente relevante, cualquier manifestación no se considera delito. Los requisitos son:
Advertencia de un mal injusto, determinado, posible, y relativamente inmediato. Debe depender de la voluntad exclusiva del sujeto que la realiza.
Debe ser creíble, en función de las circunstancias concretas.
Debe ser relevante penalmente
Ante estas conductas reguladas en los artículos 169 y 171 de nuestro Código Penal, un experto abogado penalista analizará el caso y valorará si se cumplen los elementos del Delito de Amenazas, Delito de Amenazas Leves o estamos ante un asunto sin relevancia penal.
En Jaraquemada Abogados, te garantizamos el mejor asesoramiento de un abogado experto en Delitos de Amenazas
Delitos de amenazas
¿Qué conductas castiga nuestro Código Penal?
La advertencia de un mal que constituya delito o no, contra una persona o varias, o contra grupos étnicos o culturales. La amenaza debe ser penalmente relevante, cualquier manifestación no se considera delito. Los requisitos son:
Advertencia de un mal injusto, determinado, posible, y relativamente inmediato. Debe depender de la voluntad exclusiva del sujeto que la realiza.
Debe ser creíble, en función de las circunstancias concretas.
Debe ser relevante penalmente
Ante estas conductas reguladas en los artículos 169 y 171 de nuestro Código Penal, un experto abogado penalista analizará el caso y valorará si se cumplen los elementos del Delito de Amenazas, Delito de Amenazas Leves o estamos ante un asunto sin relevancia penal.
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