Delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar

Regulado en los artículos 468 a 471 de nuestro Código Penal.

¿Qué castigan estos preceptos?

El que quebrante su condena, medida de seguridad, o medida cautelar será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos.

En todo caso se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 1 año a quien quebrante una pena o medida cautelar impuesta en procesos en los que el ofendido “sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”.

Este artículo juega un papel fundamental en procesos penales con competencia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar

Regulado en los artículos 468 a 471 de nuestro Código Penal.

¿Qué castigan estos preceptos?

El que quebrante su condena, medida de seguridad, o medida cautelar será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos.

En todo caso se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 1 año a quien quebrante una pena o medida cautelar impuesta en procesos en los que el ofendido “sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”.

Este artículo juega un papel fundamental en procesos penales con competencia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

¿Necesitas un abogado especialista en Delitos de Quebrantamiento de Condena?

En muchas ocasiones, el quebrantamiento de una orden de alejamiento se debe a un encuentro fortuito sin relevancia penal, por ello es importante estar bien asesorado por un abogado especialista en Derecho Penal. En Jaraquemada abogados, especialistas en Derecho penal, tendrás el mejor asesoramiento.

¿Necesitas un abogado especialista en Delitos de Quebrantamiento de Condena?

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En Jaraquemada Abogados, especialistas en Derecho Penal, garantizamos la mejor defensa del cliente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

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